Para controlar y prevenir los riesgos al medio ambiente, el Consejo Nacional del Medio Ambiente creó varias normas, entre ellas la Resolución CONAMA 306. Esta directriz establece los requisitos mínimos para las empresas con servicios en instalaciones como puertos, plataformas marinas, refinerías, etc.
Entre los requisitos están las organizaciones con generación de residuos, liberación de efluentes, fugas, derrames y otros procesos que pueden comprometer la calidad del océano.
Una plataforma petrolera se puede utilizar de dos maneras, en tierra se denomina plataforma “on-shore” y en el mar se denomina plataforma “off-shore”.
Las plataformas pueden ser para perforación, para producción, cuando se puede extraer petróleo y separar petróleo, agua y gas, o tener ambas funciones. En cada campo se realiza un análisis de las condiciones para encontrar el tipo de plataforma más adecuado. En las plataformas encontramos ingenieros, técnicos de diversas especialidades, profesionales de hotelería y enfermería, técnicos de seguridad, buzos, entre otros (Petrobras, 2015).
La actividad portuaria impacta directamente en el entorno en el que opera. En el puerto, tanto la construcción y ampliación del área, como las actividades operativas, provocan impactos ambientales. Las demandas ambientales sobre el sistema portuario son inmensas, debido a pasivos heredados (ambientales, culturales, estructurales) y activos creados continuamente. Ambos casos generan inconformidades, las cuales deben ser atendidas para que se logren los cumplimientos, asegurando el pleno funcionamiento de los puertos sin perjuicios económicos y socioambientales.
La Resolución CONAMA N° 306 (2002) tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y el plazo de referencia para la realización de auditorías ambientales. Reglamenta el artículo 9 de la Ley Federal N° 9.966 de abril de 2000, que prohíbe el vertido de residuos oleosos en aguas jurisdiccionales brasileñas. La presente resolución tiene por objeto evaluar los sistemas de gestión y control ambiental en los puertos e instalaciones portuarias, plataformas y sus instalaciones auxiliares y refinerías, siendo el principal instrumento para evaluar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y la licencia ambiental.
Según la Resolución CONAMA N° 306/02, la gestión ambiental es la conducción, dirección y control del uso de los recursos naturales, los riesgos ambientales y las emisiones al medio ambiente, mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental. Este sistema es parte de una gestión general que incluye la estructura organizativa, la planificación de actividades, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, lograr, revisar y mantener la política ambiental de la instalación.
En resumen, el cumplimiento de esta norma se reduce a los siguientes aspectos:
• Se sujetan a esta resolución las organizaciones que se caractericen como puertos organizados e instalaciones portuarias (marítimas y fluviales), plataformas, instalaciones de apoyo y refinerías;
• Las auditorías deben realizarse cada 2 años desde el inicio de las operaciones;
• El equipo de auditoría debe ser independiente y tener al menos un auditor acreditado;
• Se deben preparar planes de acción para los hallazgos y presentarlos a la agencia ambiental junto con el informe de auditoría.
Se espera que con estas normas y reglamentos, como es el caso de la Resolución CONAMA nº 306/02, sea posible tener zonas costeras donde la actividad portuaria deje de ser señalada como causante de enormes conflictos y daños socioambientales, en vista, principalmente, de las medidas de gestión que se están adoptando actualmente.